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Psicothema was founded in Asturias (northern Spain) in 1989, and is published jointly by the Psychology Faculty of the University of Oviedo and the Psychological Association of the Principality of Asturias (Colegio Oficial de Psicología del Principado de Asturias).
We currently publish four issues per year, which accounts for some 100 articles annually. We admit work from both the basic and applied research fields, and from all areas of Psychology, all manuscripts being anonymously reviewed prior to publication.

PSICOTHEMA
  • Director: Laura E. Gómez Sánchez
  • Frequency:
         February | May | August | November
  • ISSN: 0214-9915
  • Digital Edition:: 1886-144X
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Psicothema, 2003. Vol. Vol. 15 (nº 4). 638-642




ESCALAMIENTO SUBJETIVO DE CONDUCTAS DELICTIVAS EN LEGOS Y EXPERTOS

Eduardo García Cueto, Juan García García*, Leticia de la Fuente Sánchez*, África Borges del Rosal**, Alfonso Sánchez Bruno**, Concepción San Luis Costas***, Emilia Inmaculada de la Fuente Solana**** e Ignacio Martín Tamayo

Universidad de Oviedo, * Universidad de Almería, ** Universidad de La Laguna, *** UNED y **** Universidad de Granada

En este estudio se realiza el escalamiento subjetivo de 13 conductas delictivas del actual Código Penal español, mediante el método de las comparaciones binarias. Se utiliza una muestra de 736 personas de población general de cinco comunidades autónomas españolas, y una muestra de 141 expertos en Derecho. Las edades de las personas de la muestra general están comprendidas entre los 18 y los 63 años, mientras que en la muestra de expertos la edad oscila entre los 23 y los 63 años. Los resultados indican, por una parte, que las ordenaciones de los delitos realizadas por legos y expertos en función de la gravedad no son totalmente coincidentes. Por otra, que en la población general se producen diferencias en la percepción de la gravedad de los delitos de amenazas, acoso sexual y violación en función del género. El grupo de hombres de mayor edad son los que poseen una mayor coincidencia con los expertos.

Subjective scaling of crime behaviors by lay and expert persons. In this study, the method of binary comparisons has been used for the subjective scaling of 13 crimes from the current Spanish Penal Law. Two samples were used, the first one was composed of 736 people from five Spanish region (general population), and the second was composed of 141 expert persons in Law. The age of people from the general sample was between 18 and 63 years old, while in the expert sample the age was between 23 and 63 years old. The results indicated, on the one hand, that the scaling of the crimes performed by lay and expert persons depending on the seriousness perception of the crimes were not completely coincident; on the other, that in general population sample, differences in the seriousness perception of threats, sexual harassment and rape crimes were depending on the gender. The results also showed that the scaling of the crimes performed by the older men group was the most coincident with the scaling carried out by the expert persons group.

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La relevancia social y jurídica que se da a determinadas conductas varía, tanto a lo largo del tiempo, como en función de los distintos países en que dichas conductas son evaluadas. En este sentido, Thurstone estudió la «gravedad» de 19 delitos (Thurstone, 1927), con el mismo procedimiento y con los mismos delitos Coombs (1966) replicó el estudio, y en nuestro entorno este estudio fue llevado a cabo por García-Cueto y Barbero, (1986), obteniendo en cada ocasión resultados muy diferentes. En nuestro país, utilizando el método de Thurstone, se han estudiado tipologías de delitos concretos, por ejemplo, sobre la infancia (Meliá, Sospedra, Molina, Ramón e Islas, 1991; Ruiz y Conchillo, 1992) o sobre la mujer (Meliá, Sospedra, Ramón y Molina, 1992). También se han estudiado en comparación con la gravedad objetiva en función de las penas del Código Penal anterior (Rechea, Gómez y Nieto, 1993). Finalmente, y más recientemente con el Código Penal español vigente, De la Fuente, García-Cueto, San Luis, García y De la Fuente (2002).

A la percepción de la gravedad de los delitos por parte de la población se le da gran importancia, como se pone de manifiesto en las encuestas periódicas que sobre estas temáticas encarga la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil (Centro de Investigaciones Sociológicas, 1997, 1998, 2000). Además, desde que en 1995 determinados delitos son juzgados por miembros legos a través del Tribunal del Jurado, este tema cobra un especial interés para la Administración de Justicia. Interés que viene provocado fundamentalmente por la relevancia que tiene el conocer, en un momento determinado, la importancia que la población atribuye a los diversos delitos que pueden ser sometidos a juicio con Jurado, así como la tendencia de diversos grupos a valorar de forma distinta los mismos delitos en virtud del género, la procedencia geográfica, la edad, etc.

En el ámbito de estudio de las variables relevantes sobre la tendencia de veredicto de los jurados legos se han identificado determinadas variables psicosociales que se consideran de gran importancia en la determinación del objeto del veredicto, siendo uno de los factores mediadores de esta influencia el tipo de caso que se esté juzgando (p.e., De la Fuente, García y De la Fuente, 2003; De la Fuente, García y Martín, 1998; García, De la Fuente y De la Fuente, 2002). Dentro de este ámbito, es importante conocer el impacto que sobre la población de potenciales jurados pueden tener los delitos que están llamados a juzgar o, en general, la escala de gravedad de diferentes delitos. Los tipos penales que se recogen en la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (LOTJ) vienen enumerados en su artículo primero en categorías genéricas de delitos contra las personas, los cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos, delitos contra el honor y contra la libertad y la seguridad, y aquellos que se refieren a los incendios. Tras numerosas reformas en un corto período de tiempo, estas categorías quedaron reflejadas en los delitos establecidos en el nuevo Código Penal que entró en vigor en mayo de 1996. De ellos, y según los informes del Consejo General del Poder Judicial sobre la experiencia de la aplicación de la vigente LOTJ (Consejo General del Poder Judicial, 1998, 1999), los más enjuiciados fueron, sobre todo, los delitos contra la vida (57,6%), en concreto los de homicidio, que por otra parte han sido uno de los más estudiados desde la Psicología, al que le siguen los de allanamiento de morada (19,5%), los de omisión de socorro (8,4%), los de amenazas (6,7%), los delitos contra la Administración (5,1%) y los de incendio forestal (2,7%) (García, De la Fuente y De la Fuente, 2002).

Dado que no existían estudios sobre la valoración de los delitos del nuevo Código Penal, De la Fuente, García-Cueto, San Luis, García y De la Fuente (2002) realizaron un estudio con el objetivo de configurar la valoración social de la gravedad de los delitos más relevantes del Código Penal vigente (se seleccionaron 23 conductas delictivas), junto con los que actualmente son juzgados por el Tribunal del Jurado, comparando dicha valoración con la establecida en el Código Penal a través de las penas tipo que se estipulan para cada delito. En este estudio se puso de manifiesto que no existía mucha coherencia entre la ordenación realizada por los sujetos en cuanto a la gravedad de los delitos y las penas que se imponen a dichos delitos en el Código Penal. Por otra parte, los resultados obtenidos indicaron una coincidencia general a la hora de valorar los delitos, fundamentalmente en cuanto a los delitos considerados más graves y menos graves, entre sexos, edades o comunidades autónomas. Las diferencias a la hora de valorar los delitos en función del sexo, la edad y la comunidad autónoma se situaron fundamentalmente en la parte intermedia de la escala.

Con base en los resultados obtenidos en dicho estudio se lleva a cabo una reducción de las tipologías delictivas en función de las agrupaciones obtenidas y de la pertenencia a los delitos enjuiciados por el Tribunal de Jurado, la cual sirve de base para el escalamiento que se plantea en el presente estudio, en el que se incorpora la comparación entre muestras de personas legas y de expertos en derecho.

Método

Participantes

La muestra global estuvo compuesta por 877 personas de las comunidades autónomas de Andalucía, Asturias, Canarias, Cataluña y Galicia, de las cuales 736 eran personas legas de la población general y 141 eran expertos en Derecho (abogados, jueces y estudiantes de Derecho de último año). Las edades de las personas legas (muestra general) oscilaban entre los 18 y los 63 años, con una media de 23,48 y una desviación típica de 6,47, donde el 72% eran mujeres y el 28% eran hombres. Al igual que en estudios previos y para facilitar su comparación, la edad se dicotomizó en menores o iguales a 21 años (44%) y mayores de 21 (56%). Para la muestra de expertos, la edad oscilaba entre los 22 y los 63 años, con una media de 31,38 y una desviación típica de 10,04, siendo el 44,2% hombres y el 55,8% mujeres.

Material

Para llevar a cabo la presente investigación se sometieron a juicio las siguientes 13 conductas catalogadas como delictivas en nuestro país: acoso sexual, amenazas, asesinato, incendios forestales, malversación de fondos públicos, perjurio (falso testimonio), robo, soborno, terrorismo, tortura, tráfico de drogas, tráfico de influencias y violación.

Con estos 13 estímulos se confeccionó un test con las 78 comparaciones posibles [n.(n-1)/2], donde además se les solicitaba que indicasen sexo, edad, procedencia y profesión. Las instrucciones del test, tanto para población general como para los expertos, eran las siguientes:

«A continuación encontrará diferentes conductas delictivas emparejadas de dos en dos. De cada par, debe rodear aquella que considere más grave. En cada uno de los pares siempre debe rodear una y solo una. Muchas gracias por su colaboración».

A su vez, se solicitó a diferentes profesionales del Derecho que ordenasen estos 13 delitos de mayor a menor gravedad, siendo las instrucciones concretas las siguientes:

«Por favor, ordene de menor (1) a mayor gravedad (13) los siguientes delitos que se le presentan según el criterio que establece el Código Penal español vigente».

Para este caso, la presentación de los delitos fue realizada por orden alfabético.

Procedimiento

Como indicamos anteriormente, el test se hacía llegar a través de los investigadores y colaboradores de las cinco comunidades autónomas y ellos lo administraban a personas de su entorno. Se impuso la condición de que los participantes debían cumplir los requisitos para poder ser elegidos como miembros del Jurado en España. Por tanto, se les preguntó a los participantes sobre los requisitos e incompatibilidades que la Ley establece al respecto; fundamentalmente, que ningún sujeto de la muestra tuviera vinculación con el campo del Derecho, ni con las fuerzas y cuerpos de seguridad de las distintas Administraciones públicas. Estos requisitos no fueron impuestos para el caso de los estudiantes de Derecho, abogados y jueces.

A los profesionales de la Administración de Justicia (cuatro jueces, dos magistrados, un fiscal y un profesor de Derecho Penal) se les solicitó la ordenación de los delitos (según hemos referido en el apartado del material). El cuestionario se les hizo llegar a través de los propios investigadores con un criterio de selección intencional.

Análisis

Se realizó el análisis para el escalamiento de Thurstone mediante el programa ESCALAS (García-Cueto, 1990). Para la obtención de los índices de bondad de ajuste se utilizó el procedimiento ALSCAL del módulo escalas del SPSS v.11.01, según la propuesta de Arce y Seoane (1996). Por otra parte, para la comparación entre las diferentes muestras se utilizó la medida de distancia de Chebychev a través del módulo PROXIMITIES del SPSS v.11.01. Esta medida define la distancia entre dos ítems como la diferencia máxima absoluta entre los valores de los ítems:

CHEBYCHEV (x, y) = maxi | xi - yi |

Se transformaron en valores escalares los órdenes dados a los delitos por los expertos seleccionados, y se utilizó el método de intervalos sucesivos (Barbero, 1993), el cual se realizó mediante programación en EXCEL 2000. Finalmente, se calculó el coeficiente de correlación de Spearman para los órdenes de todos los grupos considerados mediante la versión del SPSS que venimos considerando.

Resultados

La tabla 1 muestra una comparativa de los valores escalares pertenecientes a las ordenaciones de los delitos realizadas por los diferentes grupos considerados. En ella se muestran dichos valores escalares y, por tanto, el orden dado por los diferentes grupos a los trece delitos sometidos a su consideración.

De forma global, se observa una clara división de los delitos en tres grandes grupos. En primer lugar, una primera agrupación formada por los delitos considerados menos graves, que comprende las conductas delictivas de falso testimonio, soborno, tráfico de influencias, amenazas, robo y malversación, respondiendo a delitos relacionados con el engaño, la coacción y el robo.

Un segundo grupo de delitos aparece formado por los tipos penales de incendio forestal, acoso sexual y tráfico de drogas, que corresponderían a delitos contra la salud y el medio ambiente, considerados de gravedad media en relación a los anteriores.

Un último grupo de delitos, finalmente, recoge las conductas delictivas consideradas más graves, formado por los delitos de tortura, violación, asesinato y terrorismo, que se podrían agrupar en torno a los delitos que afectan gravemente a la integridad y a la vida de las personas.

Si bien, en general, no existen grandes diferencias entre las ordenaciones realizadas por los diferentes grupos, si tomamos como punto de referencia la ordenación realizada por el grupo de expertos se puede observar que el grupo más cercano a sus valores escalares (ver tabla 2) es el grupo de hombres mayores de 21 años. Le siguen, de mayor a menor coincidencia, el grupo de mujeres de ese mismo rango de edad, la muestra total, los hombres menores de 21 años y las mujeres menores de 21 años, respectivamente.

Si la comparación la realizamos sobre los órdenes aportados por los jueces, magistrados, fiscales y profesores de Derecho a los que se les preguntó sobre los mismos delitos, pero según el Código Penal vigente, se establece una mayor similaridad con el grupo de hombres mayores de 21 años, seguido de los expertos, las mujeres mayores de 21 años, la muestra total, los hombres menores de 21 años y las mujeres menores de 21 años, respectivamente. El orden de prelación de este grupo de profesionales de la Justicia, de menor a mayor importancia delictiva, fue el siguiente: perjurio, tráfico de influencias, soborno, malversación, robo, amenazas, tráfico de drogas, incendios forestales, acoso sexual, tortura, violación, terrorismo, asesinato. Para estudiar de una forma más clara la relación existente entre las distintas clasificaciones se pueden ver los índices de correlación de Spearman entre los diferentes órdenes que establecen los grupos considerados (ver tabla 3).

Resulta también interesante la comparación por grupos de delitos en función del género y tomando como referencia el grupo de expertos (ver tabla 1). Así, en el primer grupo de delitos que hemos comentado anteriormente, el orden de prelación realizado por los expertos, de mayor a menor importancia, es: malversación, robo, amenazas, tráfico de influencias, soborno y falso testimonio. Las diferencias más destacadas se producen en la percepción diferencial del delito de amenazas por parte de las mujeres, por un lado, y los hombres y expertos, por otro.

Por lo que respecta al segundo grupo de delitos destaca la diferencia entre mujeres, por un lado, y hombres y expertos, por otro, en la consideración del delito de acoso sexual. Finalmente, en el grupo de delitos más graves destaca la inversión que se produce en el grupo de mujeres más jóvenes al considerar el delito de violación por encima del delito de terrorismo.

Los índices de ajuste obtenidos para las diferentes muestras indicaron una buena fiabilidad de los resultados. Concretamente éstos fueron: muestra total (población general): stress= 0,004 y RSQ= 0,99; hombres mayores de 21 años, stress= 0,004 y RSQ= 0,99; mujeres mayores de 21 años, stress= 0,12 y RSQ= 0,96; hombres hasta 21 años, stress= 0,20 y RSQ= 0,90; mujeres hasta 21 años, stress= 0,13 y RSQ= 0,96; muestra de expertos: stress= 0,15 y RSQ= 0,95.

Discusión

De forma global, los resultados obtenidos indican una cierta coincidencia general a la hora de valorar los delitos en todos los grupos considerados, tanto de expertos como legos, como se muestra en la tabla 3.

Los delitos considerados más graves son los que afectan directamente a las personas, que hacen referencia a la tortura, violación, asesinato y terrorismo, y que prácticamente no producen diferencias en los órdenes que se establecen entre los grupos considerados, lo que se puso de manifiesto en estudios previos (De la Fuente, García-Cueto, San Luis, García y De la Fuente, 2002) y coinciden con otros estudios recientes realizados en nuestro entorno, en los que se puso de manifiesto que los delitos de asesinato, violación, terrorismo y secuestro se encontraban entre aquellos que los sujetos consideraban de mayor gravedad (García-Borés, 1995). Asimismo, en una reciente encuesta del CIS (2000) sobre inseguridad ciudadana, los sujetos citan entre sus principales preocupaciones los delitos de violación y terrorismo. No obstante, hay que destacar como dato importante que en este estudio se produce una inversión en el orden de prelación del delito de violación sobre el de terrorismo en las mujeres más jóvenes, y que coincide en parte con el dato obtenido por Meliá, Sospedra, Ramón y Molina (1992), donde en una muestra de estudiantes universitarios, en su mayoría mujeres, situaban el delito de violación por encima del homicidio y terrorismo.

En lo que se refiere a la valoración de los delitos menos graves, como falso testimonio, soborno, amenazas, robo y malversación, se encuentra gran coincidencia entre los diferentes grupos, como sucede con los delitos valorados como más graves; si bien se produce una inversión destacada del delito de amenazas sobre el resto de delitos en el grupo de mujeres con respecto a los demás grupos, cuestión esta que ya se producía, aunque en menor medida, en el estudio de De la Fuente, García-Cueto, San Luis, García y De la Fuente (2002).

Por otro lado, y por lo que respecta al grupo de delitos situado en posiciones intermedias de la escala, y que corresponde a los delitos de incendios forestales, acoso sexual y tráfico de drogas, destaca la importancia que se le concede al delito de acoso sexual en el grupo de mujeres, y que coincide con lo expuesto para el delito de violación.

En cuanto a la comparación de la percepción de los delitos entre el grupo de juristas y los expertos con el resto de grupos considerados no se encuentra una gran disparidad de criterios a la hora de valorar los delitos, excepto en los casos mencionados. Incluso el grupo de hombres mayores es más coincidente con el grupo de juristas que el propio grupo de expertos a los que se les aplicó la escala.

Finalmente, una de las conclusiones más importantes que podemos extraer es que, por lo que respecta a las muestras consideradas y los tipos de delitos considerados, si queremos seleccionar a personas legas en Derecho con el objetivo, por ejemplo, de participar en Tribunal del Jurado y queremos que su criterio sea un criterio basado en el criterio legal, las muestras que más se asemejan a ese criterio serían los hombres y mujeres de más edad, si bien con las mujeres dependerá más de tipo de delito.

Nota

Este trabajo ha sido financiado con el proyecto 1FD97-1593 del Plan Nacional de I+D cofinanciado con fondos FEDER y por el proyecto BSO2002-03347 I+D del Programa Nacional de Promoción General del Conocimiento.

Arce, C. y Seoane, G. (1996). Construcción de escalas Psicológicas. En J. Muñiz (Coord.), Psicometría. Madrid: Universitas.

Barbero, I. (1993). Psicometría II. Métodos de elaboración de escalas. Madrid: UNED.

Centro de Investigaciones Sociológicas (1997). Seguridad Ciudadana. Datos de opinión, boletín 4. Madrid: CIS.

Centro de Investigaciones Sociológicas (1998). Seguridad Ciudadana. Datos de opinión, boletín 12. Madrid: CIS.

Centro de Investigaciones Sociológicas (2000). Seguridad Ciudadana. Datos de opinión, boletín 24. Madrid: CIS.

Consejo General del Poder Judicial (1998). Informe sobre la experiencia de la aplicación de la vigente LOTJ. Madrid: CGPJ.

Coombs, C. (1967). Thurstone’s measurement of social values revisited forty years late. Journal of Personality and Social Psychology, 6, 85-91.

De la Fuente, E.I., García, J. y Martín, I. (1998). Some individual differences in perception of the evidence and the verdict choice. Psychology, Crime & Law, 4, 361-373.

De la Fuente, E.I., García-Cueto, E., San Luis, C., García, J. y De la Fuente, L. (2002). Escalamiento subjetivo de conductas delictivas. Metodología de las Ciencias del Comportamiento, 4(1), 67-76.

De la Fuente, L., García, J. y De la Fuente, E.I. (2003). Validez de la escala de sesgo del Jurado en relación con las decisiones grupales de Jurados simulados. Psicothema, 15(1), 148-154.

García-Cueto, E. (1990). ESCALAS. Madrid: Facultad de Psicología de la Universidad Complutense.

García, J., De la Fuente, L. y De la Fuente, E.I. (2002). Una visión psicojurídica del Jurado español desde sus fundamentos y funcionamiento. Psicología Política, 24, 67-94.

García-Bores (1995). Severidad social a través de la voluntad punitiva. En E. Garrido y C. Herrero. Psicología Política, Jurídica y Ambiental. Madrid: Eudema.

García-Cueto, E. y Barbero, I. (1986). El método de las comparaciones binarias y la medida de las actitudes. Informes de Psicología, 5(1), 41-52.

García-Cueto, E. (1993). Introducción a la Psicometría. Madrid: Siglo XXI.

Meliá, J.L., Sospedra, M.J., Molina, J.G., Ramón, E.G. e Islas, M.E. (1991). Medición de objetos psicológicos: ajuste lineal entre escalas obtenidas por cuatro métodos de escalamiento unidimensional. Psicológica, 12(1), 35-45.

Meliá, J.L., Sospedra, M.J., Ramón, E.G. y Molina, J.G. (1992). Escalamiento de la gravedad de delitos contra la mujer: valoración legal versus social. Anuario de Psicología, 111-120.

Rechea, C., Gómez, D.J. y Nieto, A. (1993). Comparación entre dos escalas de estimación de la gravedad de delitos a partir del Código Penal y la opinión pública. En L. Arroyo (Ed.), Estudios de Criminología I. Cuenca: Universidad de Castilla-La Mancha.

Ruiz, T. y Conchillo, A. (1992). Ajuste entre las escalas obtenidas por cuatro métodos de escalamiento para los continuos delitos contra la infancia y enfermedad. Psicológica, 13(2), 199-211.

Thurstone, L.L. (1927). The method of paired comparisons for social values. Journal of Abnormal an Social Psychology, 21, 384-400.

Torgerson, W.S. (1958). Theory and methods of scaling. New York: Willey.

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